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Lunes, 06 Abril 2015

Has escrito una canción...¿Y ahora qué?

Has escrito una canción...¿Y ahora qué?

Lo primero de todo es registrar la canción con letra y partitura en la oficina de la Propiedad Intelectual. Esta gestión acredita que el autor/a material de esa pieza eres tú o tus colaboradores y tiene validez legal a todos los efectos. Este paso es de máxima importancia. En la Propiedad Intelectual también se pueden registrar métodos, etc., por ejemplo «Método de Bajo Funk-Rock»,...

También se pueden registrar grabaciones y obtener un IRSC (International Recording Standard Code).

El siguiente paso es formar parte (si se desea) de una sociedad de gestión o sociedad de autores, en España la famosa SGAE, o si esa no es la vía deseada para gestionar el repertorio existen las modalidades de copyleft.

http://fundacioncopyleft.org/es/10/licencias#creative-commons

Los he copiado desde este enlace para que tengan una visión general del tema, pudiendo profundizar en mayor medida explorando las webs indicadas.

http://creativecommons.org/licenses/:

Reconocimiento 
CC BY

Esta licencia permite a otros distribuir, mezclar, ajustar y construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la creación original. Esta es la licencia más servicial de las ofrecidas. Recomendada para una máxima difusión y utilización de los materiales sujetos a la licencia.

Reconocimiento-CompartirIgual 
CC BY-SA

Esta licencia permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de tu obra, incluso con fines comerciales, siempre y cuando te den crédito y licencien sus nuevas creaciones bajo las mismas condiciones. Esta licencia suele ser comparada con las licencias "copyleft" de software libre y de código abierto. Todas las nuevas obras basadas en la tuya portarán la misma licencia, así que cualesquiera obras derivadas permitirán también uso comercial. Esa es la licencia que usa Wikipedia, y se recomienda para materiales que se beneficiarían de incorporar contenido de Wikipedia y a proyectos con licencias similares.

Reconocimiento-SinObraDerivada 
CC BY-ND

Esta licencia permite la redistribución, comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo su autoría.

Reconocimiento-NoComercial 
CC BY-NC

Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, y aunque en sus nuevas creaciones deban reconocerle su autoría y no puedan ser utilizadas de manera comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos. 

Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 
CC BY-NC-SA

Esta licencia permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos términos.

Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 
CC BY-NC-ND

Esta licencia es la más restrictiva de las seis licencias principales, sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.

Si en algún momento escribes canciones o tocas en un grupo es bueno saber cómo defender la autoría de las canciones originales.

La autoría no hace referencia únicamente a que grabes las canciones sino también a su interpretación en conciertos en directo, eventos, etc.

Aunque el tema es mucho más complicado y sobrepasa lo que puede contener un artículo el resumen es el siguiente:

1)Propiedad intelectual > registrar la canción > Lugar (Oficina del Gobierno de Canarias). Fuera de Canarias busca la oficina de la Propiedad Intelectual en tu localidad.

2) Sociedad de Autores o Licencia Copyleft, a libre elección.

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